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Resolución General 3632 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Citar: elDial.com - CC398F

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Texto Completo

Resolución General 3632 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 26/5/2014
Publicación en B.O.: 28/05/2014

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables al personal no docente de colegios privados.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado D, el siguiente punto:
“2. Colegios privados —personal no docente—”
b) Incorpórase en el apartado D del Apéndice V, el siguiente punto:
“2. Colegios privados —personal no docente—
TIPOLOGIA: Personal no docente que se desempeña en colegios privados de nivel inicial y/o primario y/o secundario, cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Establecimientos tipo 1: Hasta trescientos (300) alumnos matriculados.
IMT: CUATRO (4) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, uno (1) en administración y dos (2) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo dos (2).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
b) Establecimientos tipo 2: Entre trescientos un (301) y quinientos (500) alumnos matriculados.
IMT: CINCO (5) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en portería, dos (2) en administración y dos (2) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo tres (3).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
c) Establecimientos tipo 3: Entre quinientos un (501) y setecientos cincuenta (750) alumnos matriculados.
IMT: OCHO (8) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye uno (1) en mantenimiento, uno (1) en portería, tres (3) en administración y tres (3) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cuatro (4).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
d) Establecimientos tipo 4: Entre setecientos cincuenta y un (751) y mil (1000) alumnos matriculados.
IMT: DOCE (12) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye dos (2) en mantenimiento, uno (1) en portería, cuatro (4) en administración y cinco (5) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco (5).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo uno (1).
e) Establecimientos tipo 5: Entre mil un (1.001) y mil trescientos (1.300) alumnos matriculados.
IMT: QUINCE (15) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y seis (6) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo cinco (5).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos (2).
f) Establecimientos tipo 6: Entre mil trescientos un (1.301) y mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.
IMT: DIECISEIS (16) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye tres (3) en mantenimiento, dos (2) en portería, cuatro (4) en administración y siete (7) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo seis (6).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo dos (2).
g) Establecimientos tipo 7: Más de mil quinientos (1.500) alumnos matriculados.
IMT: VEINTE (20) trabajadores por cuarenta y cinco (45) horas semanales de trabajo —incluye cuatro (4) en mantenimiento, tres (3) en portería, cinco (5) en administración y ocho (8) en limpieza—.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
Comedor: Mínimo seis (6).
Campo de deportes: Mínimo uno (1) en mantenimiento.
Vigilancia: Mínimo tres (3).
Remuneración a computar: Según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
- Nº 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución Nº 305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.
- Nº 318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


Citar: elDial.com - CC398F

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